Los objetivos de la Asociación son:
2.1 Reunir e integrar a todos los jardines botánicos mexicanos para establecer contactos académicos que permitan promover una colaboración real y efectiva entre los mismos, para lograr la conservación de la diversidad vegetal de México.
2.2 Estimular la creación de jardines botánicos en diferentes regiones del país, de manera que sus colecciones sirvan como reservorios de germoplasma de estas regiones.
2.3 Promover el estudio, conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad vegetal de México así como del conocimiento tradicional asociado y de la conservación ex situ e in situ de las especies vegetales en alguna categoría de riesgo.
2.4
a) Generar programas de difusión y educación ambiental que divulguen el conocimiento científico y promuevan una conciencia pública sobre el valor de la diversidad vegetal y la importancia de su conservación.
b) La Asociación es el vocero oficial de la comunidad de los jardines botánicos mexicanos ante los organismos gubernamentales y no gubernamentales, tanto nacionales como internacionales y ante la sociedad en general acerca de los temas relacionados con la diversidad vegetal de México y otros temas que le sean afines.
2.5 Promover la relación con otras asociaciones nacionales e internacionales afines.
Las actividades por medio de las cuales la Asociación buscará alcanzar sus objetivos, serán las siguientes:
a) Fomentar el intercambio de material botánico entre los asociados, basado en los principios y políticas institucionales de cada jardín botánico y de la legislación mexicana vigente en materia ambiental.
b) Favorecer el intercambio de conocimiento científico, técnico y tecnológico, entre los asociados.
c) Promover la formación de recursos humanos y capacidades para la acción en áreas de interés para los jardines botánicos, así como el desarrollo de la infraestructura necesaria para ello.
d) Organizar conferencias, simposios, seminarios, congresos, cursos de capacitación, talleres, y otras actividades de interés para los fines de la Asociación.
e) Apoyar gestiones que tiendan a financiar entre los asociados las actividades propias de su jardín y la infraestructura necesaria para su funcionamiento y desarrollo.
f) Desarrollar acciones conjuntas entre los jardines botánicos asociados y las autoridades federales, estatales, municipales y sectores privados y sociales, que permitan la realización de sus funciones en educación, investigación y conservación.
g) Elaborar una publicación periódica de la Asociación.
h) Desarrollar bases de datos de las especies vegetales presentes en los jardines botánicos que contribuyan al desarrollo de estrategias para la conservación tanto ex situ como in situ en los jardines botánicos.
i) Promover la formación y consolidación de colecciones nacionales y regionales de especies o grupos de especies con interés científico, cultural, económico y para la conservación vegetal en México.
j) Promover y organizar entre los asociados el intercambio de información relacionada con investigaciones, eventos y actividades de los mismos.
k) Asesorar a los asociados, así como a las instituciones que deseen crear nuevos jardines botánicos.
Las diferentes categorías estarán otorgadas de acuerdo al cumplimiento de los objetivos establecidos por la Asociación y serán las siguientes:
a) Miembro Oficial
b) Miembro Consultor
c) Miembro Colaborador
d) Miembro Estudiantil
e) Miembro Honorario
f) Miembro Benefactor
Serán Miembros Oficiales, los jardines botánicos consolidados que cumplan con los objetivos establecidos por la Asociación, y las condiciones de ingreso y permanencia referidos en el Capítulo III, Artículos 27, 28, 29 y 30 de estos Estatutos.
La representación ante la Asociación será decidida por la autoridad del jardín botánico o de la institución a la cual esté adscrito; la persona que represente al jardín Miembro Oficial deberá ser parte de su personal y conocerá las actividades de los jardines botánicos. El nombramiento será comunicado por escrito al Consejo Directivo de la Asociación.
a) Será obligación de los Miembros Oficiales, conocer, aplicar, promover y mantenerse informados sobre: el Convenio de la Diversidad Biológica, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), las Normas Oficiales Mexicanas relativas a las especies vegetales, la Legislación Federal o Regional sobre la flora de México, y las estrategias y convenios nacionales e internacionales vigentes (Estrategia Global de Conservación Vegetal, Estrategia Mexicana de Conservación Vegetal, Estrategia de Conservación en Jardines Botánicos Mexicanos 2000), así como todos los documentos de este tipo que se generen sobre el tema de conservación vegetal.
Es obligación también de los Miembros Oficiales coadyuvar a la elaboración de políticas públicas de conservación, educación y uso sostenible de la diversidad vegetal basadas en las leyes, los convenios y los documentos antes citados, y en los "Principios sobre el acceso equitativo a recursos genéticos y el reparto justo de beneficios".
b) Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias convocadas por la Asociación.
c) Presentar un informe por escrito sobre las actividades de su jardín botánico, ante el Consejo Directivo cada vez que éste Consejo sea renovado o cuando así lo requiera la Asociación.
d) Hacer del conocimiento, a las autoridades competentes, actos de depredación, saqueo y destrucción de recursos vegetales silvestres o alguna otra acción que atente contra la conservación de la flora y mediante comunicación escrita informar de ello al Consejo Directivo de la Asociación.
e) Mantener una estrecha comunicación con el Consejo Directivo y con los otros asociados.
f) Desempeñar las tareas que les sean encomendadas por el Consejo Directivo y la Asamblea General.
g) Compartir con la membrecía a través de actividades académicas y publicaciones, el conocimiento científico y técnico generado por los jardines sobre temas de amplio interés botánico como: horticultura, taxonomía, ecología, legislación, biotecnología, educación, conservación y uso sostenible de recursos vegetales, entre otros temas.
h) Cubrir su cuota anual correspondiente, misma que será fijada por la Asamblea General.
a) Tener la representación oficial de la Asociación Mexicana de Jardines Botánicos, A. C.
b) Tener voz y voto en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
c) Recibir las publicaciones y las comunicaciones de la Asociación.
d) Recibir los beneficios generales que se adquieran por acciones desarrolladas a través de la Asociación. Tales acciones podrán ser, participación en proyectos, capacitación, intercambio de materiales e información, entre otros.
e) Recibir información y asesoría del Consejo Directivo o de algún miembro que éste designe, para mejorar aspectos relacionados con las actividades de su Institución a solicitud expresa del mismo, siempre y cuando esto no interfiera en la vida interna de la Institución.
Serán Miembros Consultores, los jardines botánicos en etapas iníciales de su desarrollo, o que no cumplan con todos los objetivos de los jardines botánicos establecidos en el Capítulo III, Artículos 28 y 29 de estos Estatutos. Así como aquellas instituciones y/o Sociedades Científicas, de otras disciplinas interesadas en conocer y participar de manera activa con la Asociación.
La representación ante la Asociación será decidida por la autoridad del jardín botánico o de la institución a la cual este adscrito; la persona que represente al jardín miembro consultor deberá ser parte de su personal y conocerá las actividades de su jardín botánico. El nombramiento será comunicado por escrito al Consejo Directivo de la Asociación.
a) Será obligación de los Miembros Consultores, conocer, aplicar, promover y mantenerse informados sobre: el Convenio de la Diversidad Biológica, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), las Normas Oficiales Mexicanas relativas a las especies vegetales, la Legislación federal o regional sobre la flora de México, y las estrategias y convenios nacionales e internacionales vigentes (Estrategia Global de Conservación Vegetal, Estrategia Mexicana de Conservación Vegetal, Estrategia de Conservación en Jardines Botánicos Mexicanos 2000), así como todos los documentos de este tipo que se generen sobre el tema de conservación vegetal.
b) Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias convocadas por la Asociación.
c) Presentar un informe por escrito sobre las actividades de su Jardín Botánico, ante el Consejo Directivo cada vez que éste Consejo sea renovado o cuando así lo requiera la Asociación.
d) Hacer del conocimiento, a las autoridades competentes, actos de depredación, saqueo y destrucción de recursos vegetales silvestres o alguna otra acción que atente contra la conservación de la flora y mediante comunicación escrita informar de ello al Consejo Directivo de la Asociación.
e) Mantener una estrecha comunicación con el Consejo Directivo y con los otros asociados.
f) Desempeñar las tareas que les sean encomendadas por el Consejo Directivo y la Asamblea General.
g) Compartir con la membrecía a través de actividades académicas y publicaciones, el conocimiento científico y técnico generado por los jardines sobre temas de amplio interés botánico: horticultura, taxonomía, legislación, biotecnología, educación, conservación y uso sostenible de recursos vegetales, entre otros temas.
h) Cubrir su cuota anual correspondiente, misma que será fijada por la Asamblea General.
i) Será obligación de los Miembros Consultores conocer y cumplir lo estipulado en el Capítulo III, Artículo 29 de estos Estatutos.
a) Tener voz en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
b) Recibir las publicaciones y comunicados de la Asociación.
c) Recibir los beneficios generales que se adquieran por acciones desarrolladas a través de la Asociación. Tales acciones podrán ser, participación en proyectos, capacitación, intercambio de materiales, entre otros.
d) Recibir información y asesoría del Consejo Directivo o de algún miembro que éste designe, para resolver problemas relacionados con las actividades de su Institución.
a) Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias convocadas por la Asociación.
b) Hacer del conocimiento, a las autoridades competentes, actos de depredación, saqueo y destrucción de recursos vegetales silvestres o alguna otra acción que atente contra la conservación de la flora y mediante comunicación escrita informar de ello al Consejo Directivo de la Asociación.
c) Mantener una estrecha comunicación con el Consejo Directivo y con los otros asociados.
d) Cubrir su cuota anual correspondiente, misma que será fijada por la Asamblea General.
e) Será obligación de los Miembros Colaboradores conocer y cumplir lo estipulado en el Capítulo III, Artículo 29 de estos Estatutos.
a) Tener voz en las Asambleas Generales Ordinarias.
b) Recibir las publicaciones y comunicados de la Asociación.
c) Recibir los beneficios de las actividades desarrolladas por la Asociación. Tales acciones podrán ser cursos, cursillos, simposios, talleres, conferencias y asesorías.
a) Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias convocadas por la Asociación.
b) Hacer del conocimiento, a las autoridades competentes, actos de depredación, saqueo y destrucción de recursos vegetales silvestres o alguna otra acción que atente contra la conservación de la flora y mediante comunicación escrita informar de ello al Consejo Directivo de la Asociación.
c) Mantener una estrecha comunicación con el Consejo Directivo y con los otros asociados.
d) Cubrir su cuota anual correspondiente, misma que será fijada por la Asamblea General.
e) Será obligación de los Miembros Estudiantiles conocer y cumplir lo estipulado en el Capítulo III, Artículo 29 de estos Estatutos.
a) Tener voz en las Asambleas Generales Ordinarias.
b) Recibir las publicaciones y comunicados de la Asociación.
c) Recibir los beneficios de las actividades desarrolladas por la Asociación. Tales acciones podrán ser cursos, cursillos, simposios, talleres, conferencias y asesorías.
a) Manifestar por escrito al Consejo Directivo el monto y el destino de sus aportaciones económicas o donaciones en especie.
b) Conocer y cumplir lo estipulado en el Capítulo III, Artículo 30 de estos Estatutos.
Perderán su categoría de Miembros de la Asociación los jardines botánicos y las personas que no cubran sus cuotas anualmente, que no cumplan con los Estatutos y acuerdos de la Asociación, o que cometan faltas graves de conducta ética o actos de desprestigio para la misma.
En el caso de no cubrir sus cuotas por más de un año, los Miembros Oficiales y Consultores, perderán su derecho a pertenecer a la Asociación y para su reingreso deberán cumplir con la elaboración de un documento dirigido al Consejo Directivo, donde se contemplen los siguientes puntos: organigrama, objetivos, características de sus colecciones y listado de especies con énfasis en la forma en que dichas colecciones contribuyen a la conservación y uso sostenible de la diversidad vegetal regional y nacional de acuerdo a los objetivos de la Asociación, así como las actividades de investigación, mantenimiento de colecciones y actividades educativas dirigidas a la generación de una conciencia pública.
Los jardines botánicos que soliciten su ingreso a la Asociación, y que serán aceptados como Miembros Oficiales previa ratificación en Asamblea, deberán cumplir con las siguientes características:
a) Contar con una colección de plantas vivas bien establecida o en un grado avanzado de desarrollo y que esté activa y documentada, es decir en la que se lleven a cabo labores de propagación, mantenimiento y reposición de la misma y cuenten con personal dedicado a desarrollar estas actividades.
b) Que se realicen funciones sobre investigación científica, de conservación, uso sostenible de la diversidad vegetal y acciones educativas que contribuyan a la formación de una conciencia pública.
c) Tener disponibilidad para intercambio de material botánico.
La solicitud de ingreso de los Miembros Oficiales, Consultores, Colaboradores y Estudiantiles será enviada por escrito al Consejo Directivo.
En el caso del ingreso como Miembro Oficial o cambio de Consultor a Oficial una comisión ad hoc designada por el presidente(a) revisará la documentación y visitará el jardín solicitante y elaborará un dictamen el cual será presentado a la Asamblea para su ratificación. En caso de ser aprobada la solicitud se entregará una constancia al solicitante.
Habrá dos tipos de Asamblea General, la Asamblea General Ordinaria y la Asamblea General Extraordinaria las cuales se podrán llevar a cabo en el domicilio de cualquiera de sus Miembros Oficiales o en cualquier lugar escogido para este propósito.
Las Asambleas deberán ser conducidas por el Consejo Directivo, más dos escrutadores que podrán ser elegidos entre los miembros asistentes.
La Asamblea General Ordinaria (correspondiente a la Reunión Anual) deberá realizarse cuando menos una vez al año. El Consejo Directivo convocará oportunamente al último domicilio señalado por los asociados, teniendo como obligación estos notificar oportunamente, cambios de domicilio, teléfono, dirección electrónica y fax o cualquier otra vía por la que se les pueda hacer llegar la información.
Las Asambleas Generales Ordinarias deberán incluir el informe del Consejo Directivo en el orden del día.
Habrá quórum en las Asambleas Generales Ordinarias, cuando se encuentren reunidos, al menos, la mitad más uno de sus Miembros Oficiales. En caso de no reunir el quórum a la primera convocatoria, se procederá en segunda convocatoria, en el mismo lugar, después de 15 minutos, a celebrar la Asamblea con los Miembros Oficiales presentes.
Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de los Miembros Oficiales asistentes. Habrá quórum en las Asambleas Generales Extraordinarias para la modificación de Estatutos, cambio de domicilio, otorgamiento de poderes, y disolución de la Asociación, cuando se encuentren presentes el 75% de los Miembros Oficiales para validar los votos. En caso de no reunir el quórum necesario a la primera convocatoria, se procederá en segunda convocatoria, en el mismo lugar, después de 15 minutos y se celebrará la Asamblea con el 50% más uno de los Miembros Oficiales. En caso de no reunir el quorum necesario a la segunda convocatoria se procederá a realizar la Asamblea General Extraordinaria en tercera convocatoria, 15 minutos después de la segunda convocatoria con los Miembros Oficiales presentes. Los acuerdos tomados serán inapelables.
Los miembros que por causas de fuerza mayor no puedan asistir a la Asamblea podrán enviar con antelación por escrito, sus opiniones y su voto.
El Consejo Directivo encabeza en su estructura y también en su función a la Asociación. Esta será la dirección de la misma y su órgano de representación estará integrado por un Presidente, un Secretario Administrativo, un Secretario Científico, un Secretario de Comunicación, un Secretario de Educación, un Tesorero y 3 Vocales. Los cuatro primeros serán personal de uno o más jardines botánicos considerados como Miembros Oficiales y los dos restantes podrán ser Miembros Oficiales o Consultores. Los Vocales serán representantes de los jardines botánicos de las zonas Norte, Centro y Sur, del país y podrán ser Miembros Oficiales o Consultores.
El Vocal del Norte coordinará los estados de Baja California, Baja California Sur, Sonora, Chihuahua, Durango, Sinaloa, Nayarit, Aguascalientes, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas, San Luis Potosí y Zacatecas.
El Vocal del Centro coordinará los estados de Jalisco, Guanajuato, Querétaro, Hidalgo, Colima, Michoacán, Estado de México, Distrito Federal, Morelos, Puebla, Tlaxcala, Veracruz y Guerrero.
El Vocal del Sur coordinará los estados de Tabasco, Chiapas, Campeche, Yucatán, Quintana Roo y Oaxaca.
Los miembros del Consejo Directivo durarán en su cargo 3 años y tendrán voz pero no voto a excepción de que también sean nombrados por su jardín como su representante, en cuyo caso tendrán voz y voto en las Asambleas Generales.
En caso de que algún representante institucional del Consejo Directivo se vea imposibilitado de cumplir con su período de 3 años lo informará por escrito al Consejo Directivo y podrá sustituirse por otra persona de la misma institución o de otra institución de la misma zona del país.
En caso de que algún representante del Consejo Directivo no cumpla con sus funciones, este decidirá si es reemplazado por otra persona representante de la misma institución, o de otra cercana en la misma zona del país (esta decisión podrá ser tomada de manera interna dentro de la misma Asociación).
Se le informara por escrito a la Institución que representa, la decisión tomada por el Consejo Directivo.
a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones acordadas por la Asamblea General.
b) Coordinar y vigilar el cumplimiento de las actividades establecidas por los propios jardines asociados.
c) Presentar un informe anual de actividades ante la Asamblea General.
d) Apoyar los trámites de financiamiento a los proyectos formulados por los jardines asociados.
e) Procurar y apoyar la obtención de recursos económicos para el funcionamiento de la Asociación.
f) Ejecutar todos los actos y celebrar las operaciones, convenios y contratos tendientes a lograr los objetivos de la Asociación.
g) Representar a la Asociación con el poder más amplio según lo establece el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, en sus Artículos 2554 y 2587.
h) Otorgar, endosar o avalar toda clase de títulos de crédito en los términos más amplios según la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Artículo 9.
i) El Consejo Directivo podrá delegar sus facultades en el Presidente o en otros miembros del Consejo Directivo.
j) El Consejo Directivo propondrá a la Asamblea General la modificación de los Estatutos cuando se considere necesario.
k) El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una vez por año para proponer las políticas y acciones a seguir de la Asociación. En caso necesario, el Consejo Directivo realizará acuerdos por mayoría simple de sus miembros.
l) El Consejo Directivo adquiere la responsabilidad solidaria de entregar por escrito un informe del estado que guarda la administración de la Asociación al final del período de tres años para los cuales fueron elegidos y deberá ser entregado al nuevo Consejo Directivo donde se asentará por escrito lo siguiente en forma enunciativa más no limitativa: Pagos pendientes a proveedores y/o acreedores, cuotas pendientes de cubrir a la asociación, impuestos pendientes de pago, estados financieros junto con sus respectivas notas a los mismos, conciliaciones bancarias de los tres años que amparen su gestión, notas aclaratorias que el Consejo Directivo entrante considere pertinentes.
Así mismo realizará un informe que incluya acuerdos internos y con otras instituciones, proyectos a concluir, convenios, y lineamientos que el nuevo Consejo Directivo deba continuar.
El Presidente tendrá a su cargo las siguientes funciones y otras más que le sean encomendadas:
a) Representar y llevar la voz de los miembros de la Asociación ante foros nacionales e internacionales, relacionados con los temas de interés para la Asociación.
b) Coordinar e impulsar las actividades de la Asociación.
c) Presidir las Asambleas Generales y las reuniones del Consejo Directivo.
d) Rendir un informe anual de actividades ante la Asamblea General.
e) Procurar y apoyar la consecución de fondos económicos y desarrollar diversas actividades que deriven en beneficio para la Asociación.
f) Poder para otorgar y suscribir títulos de crédito.
g) Facultades que concede el Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos en los demás estados de la República Mexicana, Artículo 2554 y 2587.
El Secretario Científico suplirá al Presidente a solicitud del mismo por ausencia.
Fungirá principalmente como asesor científico de la Asociación y sus miembros. Así mismo deberá mantenerse informado sobre legislación mexicana vigente en materia ambiental, y promoverá la vinculación y la participación de la Asociación en proyectos, acciones y demás convenios que involucren la conservación y uso sostenible de la diversidad vegetal.
En coordinación con el Secretario Administrativo organizará el proceso de elección del nuevo Consejo Directivo.
El Secretario Administrativo se encargará de la administración de las actividades de la Asociación, como simposios, cursos, talleres, asesorías, etc.
Será el responsable de levantar las actas de las Asambleas y reuniones, llevará los libros correspondientes y notificará oportunamente a la membrecía de todas las actividades de la Asociación.
En forma conjunta con el Secretario Científico organizarán el proceso de elección del nuevo Consejo Directivo; cumplirá con éstas y otras funciones que le sean encomendadas.
El Secretario Administrativo mantendrá al corriente el directorio de los miembros, el archivo de la Asociación y entregará al siguiente Consejo Directivo las actas de Asamblea anteriores a la última reunión, debidamente protocolizadas en el momento en que éste entre en funciones, siendo responsabilidad del nuevo Secretario protocolizar el acta de cambio del Consejo Directivo.
El Secretario Administrativo saliente entregará el acta levantada durante la Asamblea con las firmas correspondientes.
El Secretario de Educación suplirá al Presidente a solicitud del mismo por ausencia para aquellos asuntos relativos a la educación en los jardines botánicos.
Fungirá principalmente como asesor de la Asociación y sus miembros en los temas de educación, promoverá la vinculación y la participación de la asociación en proyectos, acciones y demás convenios que involucren la educación ambiental enfocada a la conservación y uso sostenible de la diversidad vegetal.
En acuerdo con el Presidente en turno coordinará el desarrollo de propuestas educativas para la Asociación.
El Tesorero llevará la contabilidad de la Asociación, manejará sus fondos y tendrá poder para actos de administración de conformidad con el Código Civil para el Distrito Federal, Artículo 2554 segundo párrafo, para otorgar y suscribir títulos de crédito y rendirá un informe anual del estado financiero de la Asociación. Es obligación del Tesorero realizar la apertura de una cuenta bancaria a nombre de la Asociación Mexicana de Jardines Botánicos, A.C., la cual será manejada de forma mancomunada con el Presidente o con la persona que éste asigne.
El Tesorero cumplirá con estas y otras funciones que le sean encomendadas.
El Tesorero mantendrá al corriente y entregará al siguiente Consejo Directivo los estados financieros y las obligaciones fiscales en el momento en que éste entre en funciones.
El Tesorero será el responsable de requerir el pago oportuno de las cuotas de los miembros de la Asociación así como de las actividades que generen un recurso económico, para la misma.
El Tesorero deberá observar invariablemente el Capítulo IV, Artículo 39, inciso l, de estos Estatutos.
En la Asamblea General del año en que corresponda cambio de Consejo Directivo, se elegirá, por votación de los Miembros Oficiales de entre las Instituciones Asociadas, los nueve cargos del Consejo Directivo, pudiendo corresponder más de un cargo por institución; no así en el caso de las vocalías, que deberán representar a instituciones que cubran las regiones geográficas norte, centro y sur del país.
La elección será convocada por el Presidente y organizada por el Secretario Científico en coordinación con el Secretario Administrativo y será realizada por voto secreto durante la Asamblea General con la presencia de dos escrutadores.
Una vez establecido el Consejo Directivo, éste tendrá poder para invitar y nombrar a otros miembros en distintas comisiones o cargos.
La Asociación contará con un Editor General y un Comité Editorial para producir periódicamente las publicaciones de la Asociación de acuerdo a las normas que se establezcan.
El Editor será responsable de realizar las acciones necesarias para asegurar la aparición y el mantenimiento de las publicaciones (derechos de autor, diseño gráfico, impresión y edición en línea).